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Ley 1/2006 · Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular.

Ley 1/2006 ст. 16

CAPÍTULO V

ДействуетОфициальный текст

Artículo 16. Indemnización por gastos.

La Mesa debe abonar a la comisión promotora una indemnización, con cargo al presupuesto del Parlamento, de hasta 0,64 euros por firma, con el límite máximo de 40.000 euros, por los gastos debidamente acreditados, siempre y cuando la Mesa admita a trámite su propuesta y esta tenga el apoyo del número de firmas establecido por el artículo 3. Tienen la consideración de gasto acreditado sin necesidad de justificación hasta un 10% de los efectuados. El Parlamento puede revisar periódicamente esta cifra.