Ley 1/2006 · Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular.
Ley 1/2006 ст. 17
CAPÍTULO V
Artículo 17. Otorgamiento de anticipo.
El Parlamento puede acordar el otorgamiento de un anticipo no superior a 3.000 euros para cubrir los primeros gastos de la recogida de firmas a petición de la comisión promotora, que debe justificar su destinación.