Ley 3/2007 ст. 40
CAPÍTULO IV
Artículo 40. Registro General de Personal.
El Registro General de Personal, adscrito a la dirección general competente en materia de función pública, tiene atribuidas las competencias de inscripción del personal al servicio de la Administración autonómica y de anotación de todos los actos que afectan a la vida administrativa de dicho personal.