Ley 3/2007 ст. 41
CAPÍTULO IV
Artículo 41. Organización y funcionamiento.
1. La organización y el funcionamiento del Registro General de Personal y los datos que constarán en el mismo se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno.
2. La regulación se realizará de acuerdo con los criterios homogéneos establecidos por la Administración estatal, que permitan la coordinación con el Registro Central de Personal y con los registros de las otras administraciones públicas.