Ley 3/2007 ст. 60
CAPÍTULO II
Artículo 60. La jubilación.
1. La jubilación del personal funcionario puede ser:
a) Voluntaria.
b) Forzosa.
c) Por incapacidad permanente.
2. La jubilación se rige por la normativa estatal que resulte de aplicación.
CAPÍTULO II
Artículo 60. La jubilación.
1. La jubilación del personal funcionario puede ser:
a) Voluntaria.
b) Forzosa.
c) Por incapacidad permanente.
2. La jubilación se rige por la normativa estatal que resulte de aplicación.