Ley 3/2007 ст. 61
CAPÍTULO II
Artículo 61. Rehabilitación de la condición de personal funcionario.
En caso de extinción de la relación funcionarial como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad o de jubilación por incapacidad permanente, la persona interesada puede solicitar la rehabilitación en los términos y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.