Real Decreto 1159/2010 ст. 68
Sección 1
Artículo 68. Eliminación de resultados internos.
La eliminación de resultados por operaciones internas se realizará considerando el tipo de cambio vigente a la fecha de la transacción.
Sección 1
Artículo 68. Eliminación de resultados internos.
La eliminación de resultados por operaciones internas se realizará considerando el tipo de cambio vigente a la fecha de la transacción.