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Real Decreto 799/2011 · Real Decreto 799/2011, de 10 de junio, por el que se establecen las obligaciones que incumben al Ministerio de Fomento en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación marina sobre buques españoles.

Real Decreto 799/2011 ст. 5

ДействуетОфициальный текст

Artículo 5. Medidas de acompañamiento.

La Dirección General de la Marina Mercante adoptará las medidas precisas en orden a que sus registros sean fácilmente accesibles y dispongan en todo momento de los siguientes datos relativos a los buques bajo pabellón español:

a) Datos de identificación de buque, incluido el número OMI.

b) Fechas de los reconocimientos, incluidos los adicionales y extraordinarios en su caso, así como de las auditorías de que haya sido objeto el buque y la empresa naviera.

c) Identificación de las organizaciones reconocidas que participen en el proceso de certificación y clasificación del buque.

d) Identificación de Administración marítima del Estado rector del puerto que haya inspeccionado el buque de conformidad con las disposiciones relativas a su control como Estado rector del puerto y las fechas de las inspecciones.

e) Resultado de las inspecciones objeto de la letra d) de este artículo, reflejando la existencia o no de deficiencias en los buques, y la adopción de medidas de inmovilización del buque, en su caso.

f) Toda información relativa a siniestros marítimos en los que hayan participado los buques.

g) Identificación de los buques que hayan dejado de enarbolar pabellón español en los últimos 12 meses.