Real Decreto 799/2011 ст. 6
Artículo 6. Auditorías de la OMI.
La Dirección General de la Marina Mercante adoptará las medidas necesarias para que su actividad se someta a auditoría de la OMI al menos cada 7 años, en función de la disponibilidad de dicha organización, y publicará las conclusiones de dicha auditoría, respetando en todo caso las normas aplicables en materia de confidencialidad conforme a lo previsto en la legislación española.