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Ley 6/1986 · Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua.

Ley 6/1986 ст. 5

CAPÍTULO 1

ДействуетОфициальный текст

Artículo 5.

1) Cesarán como miembros del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua:

a) Los que así lo decidan voluntariamente.

b) Los que dejen de cumplir los requisitos del artículo 3.

c) Los que tengan conductas o actitudes contrarias a los principios u objetivos del Consejo, apreciadas por mayoría de 2/3 de la Asamblea.

2) El procedimiento y consecuencias de los ceses se regularán en el Reglamento Interno del Consejo.

3) El abandono o expulsión del Consejo no impide la posible reincorporación al mismo, una vez desaparecidas las causas que lo motivaron.