Ley 6/1986 Art. 5
CAPÍTULO 1
Artículo 5.
1) Cesarán como miembros del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua:
a) Los que así lo decidan voluntariamente.
b) Los que dejen de cumplir los requisitos del artículo 3.
c) Los que tengan conductas o actitudes contrarias a los principios u objetivos del Consejo, apreciadas por mayoría de 2/3 de la Asamblea.
2) El procedimiento y consecuencias de los ceses se regularán en el Reglamento Interno del Consejo.
3) El abandono o expulsión del Consejo no impide la posible reincorporación al mismo, una vez desaparecidas las causas que lo motivaron.