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Ley 18/1997 · Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

Ley 18/1997 ст. 47

Sección 2

ДействуетОфициальный текст

Artículo 47. Funcionamiento.

El consejo se reúne preceptivamente al menos una vez cada trimestre y, en todo caso, a convocatoria de su presidente o a petición del veinte por ciento de sus miembros.