Ley 18/1997 ст. 48
CAPÍTULO III
Artículo 48. Régimen jurídico
1. Los colegios y los consejos profesionales, como corporaciones de Derecho público, están sujetos al Derecho administrativo.
2. Se exceptúan las cuestiones de índole civil o penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.
3. Igualmente, el patrimonio, la contratación y cualquier otro extremo correspondiente a materias propias de la hacienda de los colegios profesionales se regirán por el Derecho privado.