Real Decreto 415/2026 ст. 21
CAPÍTULO IV
Artículo 21. Cooperación voluntaria en la evaluación de las tecnologías sanitarias.
En relación con la cooperación voluntaria entre Estados miembros de la Unión Europea a la que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) 2021/2282 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021:
a) Corresponderá a las Oficinas la cooperación y el intercambio de información científica en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2021/2282 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, en los aspectos relacionados con la evaluación y presentación de los informes, siempre de acuerdo con la política farmacéutica y de prestaciones del Ministerio de Sanidad;
b) corresponderá a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia la cooperación y el intercambio de información sobre la adopción, toma de decisiones y política farmacéutica o de la prestación de servicios sanitarios, incluyendo el uso de tecnologías sanitarias después de su autorización por el procedimiento que les corresponda.