Decreto Legislativo 1/2001 ст. 89
CAPÍTULO XIII
Artículo 89. Prescripción de faltas y sanciones. Inscripción en Registro General de Personal.
1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes.
3. Las faltas y sanciones, así como sus cancelaciones, se inscribirán en el Registro General de Personal.