Правна библиотека и анализ на дела · Австрия · Белгия · Европейски съюз
LAWxPERT Вход Безплатен акаунт

Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.

Ley 2/1987 чл. 21

TÍTULO III

В силаОфициален текст

Art. 21.

Se entenderá terminado el mandato de la Asamblea, salvo el supuesto de los apartados 4.y 5 del artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a los cuatro años de la celebración de las elecciones en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

История на изменения
  • Vigente desde 1991-03-26