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Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.

Ley 2/1987 Art. 21

TÍTULO III

Van krachtOfficiële tekst

Art. 21.

Se entenderá terminado el mandato de la Asamblea, salvo el supuesto de los apartados 4.y 5 del artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a los cuatro años de la celebración de las elecciones en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Wijzigingsgeschiedenis
  • Vigente desde 1991-03-26