Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.
Ley 2/1987 ст. 21
TÍTULO III
Art. 21.
Se entenderá terminado el mandato de la Asamblea, salvo el supuesto de los apartados 4.y 5 del artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a los cuatro años de la celebración de las elecciones en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
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