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Real Decreto 1271/2003 · Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Real Decreto 1271/2003 чл. 13

CAPÍTULO IV

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Artículo 13. Visado.

El visado es una función pública descentralizada que por atribución de la ley ejercen los colegios en relación con todos los proyectos y demás trabajos profesionales de los colegiados, en garantía de los intereses de los clientes y del interés público general.

Los colegiados someterán a visado del colegio toda la documentación técnica o facultativa, proyectos, informes o cualesquiera otros trabajos que suscriban en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea el cliente o destinatario de aquéllos.