Real Decreto 1271/2003 Art. 13
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Visado.
El visado es una función pública descentralizada que por atribución de la ley ejercen los colegios en relación con todos los proyectos y demás trabajos profesionales de los colegiados, en garantía de los intereses de los clientes y del interés público general.
Los colegiados someterán a visado del colegio toda la documentación técnica o facultativa, proyectos, informes o cualesquiera otros trabajos que suscriban en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea el cliente o destinatario de aquéllos.