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Real Decreto 1271/2003 · Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Real Decreto 1271/2003 Art. 13

CAPÍTULO IV

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 13. Visado.

El visado es una función pública descentralizada que por atribución de la ley ejercen los colegios en relación con todos los proyectos y demás trabajos profesionales de los colegiados, en garantía de los intereses de los clientes y del interés público general.

Los colegiados someterán a visado del colegio toda la documentación técnica o facultativa, proyectos, informes o cualesquiera otros trabajos que suscriban en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea el cliente o destinatario de aquéllos.