Decreto Legislativo 1/2011 Art. 130
Sección 1
Artículo 130. Personas sujetas a tutela.
1. Estarán sujetos a tutela ordinaria los menores no emancipados que no estén bajo la autoridad familiar. En caso de autoridad familiar de otras personas se nombrará tutor de los bienes que carezcan de administrador.
2. Los menores declarados en situación de desamparo estarán sujetos a tutela automática.
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