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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 Art. 131

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 131. Promoción de la tutela ordinaria.

1. Estarán obligados a promover la constitución de la tutela desde el momento en que conocieren el hecho que la motiva los llamados a ella por disposición voluntaria y los mencionados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 121, así como la persona bajo cuya guarda se encuentre el menor, y, si no lo hicieren, serán responsables solidarios de la indemnización de los daños y perjuicios causados.

2. Si el Ministerio Fiscal o el juez competente tuvieren conocimiento de que existe en el territorio de su jurisdicción algún menor que deba ser sometido a tutela, pedirá el primero y dispondrá el segundo, incluso de oficio, la constitución de la tutela.

3. Cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial el hecho determinante de la tutela, a fin de que se dé inicio al expediente de jurisdicción voluntaria legalmente previsto para su constitución.

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