Decreto Legislativo 1/2011 Art. 292
CAPÍTULO III
Artículo 292. Intervención de los nudo propietarios.
Cuando los nudo propietarios estimen que de la administración y explotación de los bienes por el usufructuario se derivan graves perjuicios para ellos, podrán acudir al Juez para que dicte las medidas oportunas, incluida la transformación del usufructo.