Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueb Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5
Para refundir, copiar, extractar, compendiar o reproducir obras originales españolas se necesitará acreditar que se obtuvo por escrito el permiso de los autores o propietarios, cuyo derecho de propiedad no haya prescrito con arreglo a la ley; y faltando aquel requisito no gozarán sus autores de los beneficios legales ni producirá efecto su inscripción en el registro.