Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la Art. 86
CAPITULO IV
Artículo 86.
En la votación pública por llamamiento, una de las personas que ocupen las Secretarías nombrará a los miembros de la Cámara, que responderán «sí», «no» o «abstención». El llamamiento se realizará por orden alfabético de primer apellido, comenzando por el diputado o la diputada cuyo nombre sea sacado a suerte. El Gobierno y la Mesa votarán al final.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2025-07-31