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Orden 241/2001 · Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.

Orden 241/2001 Art. 6

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6.

Formarán parte del Patronato en calidad de asociados, con carácter obligatorio, los miembros de la Armada militares de carrera y profesionales permanentes de Tropa y Marinería, así como los de los Cuerpos Comunes que cumplan los requisitos establecidos en la Orden 201/1997, de 23 de octubre. El resto del personal militar de la Armada podrá asociarse con carácter voluntario. Entrarán igualmente a formar parte del Patronato, en calidad de beneficiarios, los huérfanos de asociados que así lo soliciten.

Las condiciones que han de satisfacer y los deberes y derechos, tanto de los asociados como de los beneficiarios, serán los especificados en los capítulos IV y V del presente Reglamento.