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Ley 1/2001 · Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.

Ley 1/2001 Art. 8

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Disolución.

1. La disolución de los Colegios Profesionales se producirá de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y requerirá, en todo caso, la aprobación por decreto del Gobierno de Cantabria.

2. El decreto de disolución de un Colegio determinará, de conformidad con los Estatutos, en su caso, los efectos jurídicos que suponga tal disolución, estableciendo el procedimiento para la liquidación de su patrimonio, derechos y obligaciones, y fijando, asimismo, el destino del remanente, si existiere.