Decreto Legislativo 1/2002 Art. 480
CAPÍTULO XCVI
Artículo 480. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 96.01. Por solicitud de revisión de grado de discapacidad: 20,00 euros.
Tarifa 96.02. Por solicitud de certificación de grado de discapacidad: 10,00 euros.