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Real Decreto 212/2002 · Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

Real Decreto 212/2002 Art. 6

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 6. Libre circulación.

1. En territorio español no podrá prohibirse, limitarse ni impedirse la puesta en el mercado, la distribución o la puesta en servicio de las máquinas contempladas en el apartado 1 del artículo 2 que cumplan las disposiciones del presente Real Decreto, que lleven el marcado CE y la indicación del nivel de potencia acústica garantizado y que vayan acompañadas de una declaración CE de conformidad.

2. En ferias, exposiciones y otras demostraciones comerciales similares no se deberán poner obstáculos a que sean presentadas las máquinas a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 que no cumplan las disposiciones del presente Real Decreto, siempre que:

a) Exista un cartel visible en el que se indique con claridad su no conformidad y la imposibilidad de poner en el mercado o poner en servicio esas máquinas hasta que el fabricante o su representante autorizado establecido en la Unión Europea garanticen la conformidad de las mismas, en los términos previstos en el artículo 4 del presente Real Decreto.

b) Se tomen durante las demostraciones las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la protección de los asistentes.