Ley 13/2001 Art. 24
Sección 5
Artículo 24. Identificación y señalización.
Todas las oficinas de farmacia estarán convenientemente señalizadas. Dispondrá de un letrero donde figure, en caracteres fácilmente visibles, la palabra «Farmacia». Por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, oídos los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, se podrá determinar reglamentariamente las características y condiciones de los carteles indicadores u otros tipos de señales para la localización e identificación del titular de la oficina de farmacia, así como para la difusión de los turnos de guardia.