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Ley 13/2001 · Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 13/2001 Art. 25

Sección 5

En vigueurTexte officiel

Artículo 25. Obras y modificación de local.

Las modificaciones del local en que se encuentre instalada una oficina de farmacia que especialmente supongan desplazamientos del centro de la fachada o afecte a los accesos del mismo, deberá ser previamente autorizada por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, previa instrucción del oportuno expediente en la forma que reglamentariamente se determine por dicha Consejería.