Ley 13/2001 ст. 25
Sección 5
Artículo 25. Obras y modificación de local.
Las modificaciones del local en que se encuentre instalada una oficina de farmacia que especialmente supongan desplazamientos del centro de la fachada o afecte a los accesos del mismo, deberá ser previamente autorizada por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, previa instrucción del oportuno expediente en la forma que reglamentariamente se determine por dicha Consejería.