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Ley 13/2001 · Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 13/2001 ст. 24

Sección 5

ДействуетОфициальный текст

Artículo 24. Identificación y señalización.

Todas las oficinas de farmacia estarán convenientemente señalizadas. Dispondrá de un letrero donde figure, en caracteres fácilmente visibles, la palabra «Farmacia». Por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, oídos los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, se podrá determinar reglamentariamente las características y condiciones de los carteles indicadores u otros tipos de señales para la localización e identificación del titular de la oficina de farmacia, así como para la difusión de los turnos de guardia.