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Ley 8/1996 · Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ley 8/1996 Art. 34

Sección 3

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Artículo 34. Aprobación y gestión.

1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar operaciones de crédito o de préstamo con entidades financieras, señalando las características generales a que deban someterse.

2. El Departamento competente en materia de endeudamiento concertará las operaciones de crédito y de préstamo, las gestionará y ejercerá las facultades correspondientes a la parte prestataria en el respectivo contrato.